Cuestionario Denuncias Comité de Ética

1. Para su conocimiento se le comunica que la definición de **hostigamiento sexual** según la política de la empresa es la siguiente:

"Conducta sexual, escrita, física, verbal o no verbal, que sea indeseada por quien la recibe, reiterada u ocurrida una vez, que provoque efectos perjudiciales para la víctima en los siguientes casos:

2. Bajo dicha premisa se le realizarán las siguientes preguntas, las cuales agradecemos responder con sinceridad:

  1. Un piropo o halago puede convertirse en acoso sexual cuando es no deseado, o genera incomodidad en la persona que lo recibe. Algunos ejemplos incluyen:
    1. Comentarios sobre el cuerpo
    2. Invitaciones insistentes o insinuantes
    3. Silbidos, gestos o sonidos provocadores
    4. Expresiones o comentarios que tratan a la persona como si fuera un objeto atractivo o sexual.

4. Para su conocimiento se le comunica que la definición de **acoso laboral** según la política de la empresa es la siguiente:

"Se entiende por acoso u hostigamiento laboral, toda aquella situación en la que una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, ejerzan violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral. Incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo".

5. Bajo dicha premisa agradecemos si usted puede indicar marcando con una "x" en la casilla correspondiente, si ha sido objeto de alguna de las siguientes conductas:

7. Para su conocimiento se le comunica que la definición de **discriminación** según la política de la empresa es la siguiente:

"Se entiende como una conducta que manifieste o insinúe el menosprecio, prejuicio o maltrato hacia otra persona o grupo de personas, con la intención de crear un sentimiento de intimidación o inferioridad en forma hostil u ofensiva, de manera directa o indirecta. Asimismo, se entenderá como discriminación, la negación de beneficios, derechos u oportunidad de empleo, la aplicación de medidas desiguales o cualquier otra manifestación de las reguladas en la presente política. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas o condiciones objetivas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación, al tenor del Convenio 111 de la OIT".

8. Bajo dicha premisa agradecemos si usted puede indicar si ha sufrido un trato hostil o diferenciado por pertenecer a alguno de los grupos que se señalan a continuación, agradecemos si puede marcar con una "x" en la casilla del grupo correspondiente: